El empresario en relación con el accidente de trabajo
Al empresario, principal sujeto activo de la prevención y responsable de la misma, dada su facultad de dirección, se le concretan , en relación con los daños o accidentes de trabajo ocurridos en su empresa, dos tipos de obligaciones: de carácter ejecutivo y formal.
Así:
Así:
- En el art. 16, apartado 1, se determina que la evaluación de riesgos será revisada, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
- El mismo art. 16, apartado 3 le impone un deber de investigación cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores.
- En el art. 23.1 e), determina que el empresario debe conservar en la documentación de la empresa la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad superior a un día de trabajo.
- En el mismo art. 23, en el apartado 3 se obliga al empresario a notificar a la autoridad laboral por escrito los daños producidos en el desarrollo del trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente; obligación que se relaciona con la O.M. de 16 de diciembre del 1987.
- A estas obligaciones hay que añadir las señaladas en el apartado anterior, en relación a la información a los representantes del personal que debe facilitar a los delegados de personal y comité de seguridad y salud sobre los accidentes ocurridos.
Fuente: diccionario temático de seguridad y salud laboral.
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