miércoles, 25 de abril de 2012

Definición de la LPRL
El art.4.3. º De la LPRL determina que “se consideran como daños derivados del trabajo, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo”.
El art.115 de la Ley General de Seguridad Social entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajador que ejecute por cuenta ajena.
Fuente: Diccionario Temático de seguridad y salud laboral

lunes, 23 de abril de 2012

Sobre el concepto de accidente de trabajo

La norma UNE 81902 define el accidente de trabajo desde el punto de vista de la prevención como “todo suceso normal no previsto y evitable que puede causar daño a las personas y que con frecuencia interrumpe la continuidad den el trabajo”. Es una definición simple y muy amplia, que aproximada en abstracto a circunstancia que suceden y que afectan al trabajo, pero que adolece fundamentalmente de no precisar ni  los elementos objetos  ni los  subjetivos, que son los que determinan realmente  el concepto que es universalmente aceptado; un accidente, además de ser un “suceso”, debe producir un efecto: la lesión corporal, pues, en caso contrario, no entra en la categoría de accidente; por otra parte, el accidente ocurre a una persona física que se desenvuelve  en el ámbito de una relación jurídica con otra parte o sujeto, el cual tiene una consideración especifica, y es que constituye una empresa y organización de actividad productiva; esto es , la persona que sufre el accidente, realiza una actividad por cuenta y bajo la organización de otra.
La LPRL  dedica su art. 4 a la definición de diversos conceptos relacionados con el contenido de la Ley, y, sin embargo, omite la definición estricta correspondiente a “accidente de trabajo y enfermedad profesional”, valencia con el accidente de trabajo, considera daño derivado del trabajo a las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo”.

Fuente: Diccionario temático de seguridad y salud laboral