viernes, 4 de mayo de 2012

No se consideran accidentes de trabajo:
-          Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerara fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
-          Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Fuente: diccionario temático de seguridad y salud laboral.

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