MÓDULO 1:
CONCEPTOS BÁSICOS
En la Constitución Española, se establecen fundamentos que sirven de base a la seguridad y salud en el trabajo:
El art. 43 de la Constitución Española establece el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, sean o no trabajadores.
El art. 40.2 de esta norma suprema, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo (en términos actuales, la seguridad y salud laboral).
Por su parte, el art. 15 establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.
El art. 40.2 de esta norma suprema, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo (en términos actuales, la seguridad y salud laboral).
Por su parte, el art. 15 establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.
La
incorporación de nuevas tecnologías al sistema productivo obligaba a un cambio
constante en las condiciones de trabajo. La máquina ha pasado a efectuar un
gran número de labores que tradicionalmente realizaban los artesanos. Así, el
trabajador se ha adaptado a la máquina, en aras de la productividad.
El progreso
tecnológico, unido al movimiento obrero, ha posibilitado el progreso social,
mejorando la calidad de vida y las condiciones de trabajo, eliminando riesgos,
pero también dando lugar a la aparición de otros nuevos.
La Organización Mundial de la Salud definió en 1946 la salud como “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia”.
Esta concepción, con este triple equilibrio somático-psíquico-social, es un tanto idealista, utópica y, por tanto, difícil de alcanzar.
La Organización Mundial de la Salud definió en 1946 la salud como “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia”.
Esta concepción, con este triple equilibrio somático-psíquico-social, es un tanto idealista, utópica y, por tanto, difícil de alcanzar.
1.2 Los
riesgos profesionales
Podemos
definir como “riesgos profesionales” aquellas situaciones derivadas del trabajo
que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona.
La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales de 1995 hace referencia, en su art. 4, al
término “riesgo laboral”,
definiéndolo como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo” para, a continuación, indicar que “para calificar un
riesgo desde el punto de vista de su gravedad,
se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la
severidad del mismo”, en referencia a esos dos factores, la probabilidad y la
severidad, a tener en cuenta en el procedimiento de evaluación de riesgos.
La definición de “riesgo laboral” la completa la Ley con la de “daños derivados del trabajo”, entendiendo que son “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
Estas definiciones es necesario complementarlas con lo que es la fuente del posible “daño” o lesión para la salud, o sea, el “peligro”. A estos efectos, el “peligro” se puede definir como “una fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ambos”.
La definición de “riesgo laboral” la completa la Ley con la de “daños derivados del trabajo”, entendiendo que son “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
Estas definiciones es necesario complementarlas con lo que es la fuente del posible “daño” o lesión para la salud, o sea, el “peligro”. A estos efectos, el “peligro” se puede definir como “una fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ambos”.
• Factores o condiciones de seguridad.
• Factores de origen físico, químico o biológico, o condiciones medio-ambientales.
• Factores derivados de las características del trabajo.
• Factores derivados de la operación de trabajo.
Según la
definición del accidente que podemos denominar técnico-preventiva:
“Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se produce de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que rompe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas”.
La definición legal, establecida en el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, establece más concretamente las características del mismo. Por ejemplo incluye los accidentes “in itinere”.
El empresario está obligado a notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la Autoridad Laboral mediante el procedimiento establecido.
“Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se produce de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que rompe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas”.
La definición legal, establecida en el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, establece más concretamente las características del mismo. Por ejemplo incluye los accidentes “in itinere”.
El empresario está obligado a notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la Autoridad Laboral mediante el procedimiento establecido.
La salud de los trabajadores y trabajadoras puede alterarse no sólo como consecuencia de un accidente de trabajo, sino también debido a la aparición de enfermedades que, al surgir en el mundo del trabajo, tienen la denominación de "enfermedades profesionales"(EEPP). Su definición legal se encuentra en el art. 116 de la Ley General de Seguridad Social.
El listado de enfermedades se conoce como "Cuadro de enfermedades profesionales" (RD 1299/2006):
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Así como en el caso de los accidentes de trabajo sus consecuencias casi siempre ponen de manifiesto que éstos se han producido como consecuencia del desempeño de un trabajo, no es fácil en ocasiones probar el origen laboral de las enfermedades profesionales, estén o no calificadas legalmente como tales.
A la suma de estos dos conceptos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se le llama siniestralidad laboral. Su estudio estadístico supone una valiosa herramienta.
1.5 Otras
patologías derivadas del trabajo
Completando
el ámbito de las enfermedades profesionales, están las enfermedades del
trabajo: Enfermedades no incluidas como
enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la
realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por
causa exclusiva la ejecución del mismo.
Además, existen otros daños cada vez más presentes en el mundo del trabajo, como la fatiga mental, el estrés laboral, y otras consecuencias negativas para la salud del trabajador, como el aislamiento y la falta de comunicación, el desinterés, la monotonía, los trastornos ligados a los horarios de trabajo, las relaciones conflictivas, la imposibilidad de tomar decisiones en la realización de su trabajo o de controlar el ritmo de trabajo, la insatisfacción por el inadecuado uso de aptitudes, etc.
1.6 Marco
normativo en Prevención de Riesgos Laborales
La actual
legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales tiene como
punto de partida la propia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
En
desarrollo y aplicación de esta Ley se publican una serie de disposiciones que,
junto con las disposiciones anteriores en vigor, conforman el marco jurídico
vigente.
La base normativa de la Unión Europea nace a través de directivas que posteriormente cada país transpone a su ordenamiento jurídico y que incorpora para intentar igualar la legislación en esta materia. Así la normativa de prevención en España responde en gran medida a transposiciones.
Estas son algunas de las principales disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
La base normativa de la Unión Europea nace a través de directivas que posteriormente cada país transpone a su ordenamiento jurídico y que incorpora para intentar igualar la legislación en esta materia. Así la normativa de prevención en España responde en gran medida a transposiciones.
Estas son algunas de las principales disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
RD 39/1997
Reglamento de los Servicios de Prevención
RD
485/1997 de señalización
RD
486/1997 de lugares de trabajo
RD
487/1997 de manipulación manual de cargas
RD488/1997
de pantallas de visualización de datos
RD
664/1997 de exposición a agentes biológicos
RD
665/1997 de exposición a agentes cancerígenos
RD
773/1997 de equipos de protección individual
RD
1216/1997 de buques de pesca.
RD
1389/1997 de actividades mineras.
RD
1627/1997 de obras de construcción.
RD
216/1999 de empresas de trabajo temporal.
RD
374/2001 de agentes químicos.
RD
614/2001 de riesgo eléctrico.
RD
171/2004 de coordinación de actividades empresariales
RD
1311/2005 de vibraciones mecánicas.
RD
286/2006 de exposición al ruido
RD
396/2006 de exposición al amianto.
RD
486/2010 de radiaciones ópticas artificiales
|
1.7 Derechos y deberes básicos
Los derechos
de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará
la PRL mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores, con las especialidades en materia de:
·
Plan de PRL
·
Evaluación
de riesgos
·
Información,
consulta y participación
·
Formación
·
Actuación en
casos de emergencia
·
Actuación en
riesgo grave e inminente
·
Vigilancia
de la salud
·
Organización
y medios necesarios
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas.
1.7.1
Principios de la acción preventiva
El
empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención,
con arreglo a los siguientes nueve
principios generales:
a) Evitar
los riesgos.
b) Evaluar
los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir
los riesgos en su origen.
d) Adaptar
el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de
trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener
en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir
lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar
la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar
medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar
las debidas instrucciones a los trabajadores.
El
empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los
trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles
las tareas, y adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los
trabajadores y trabajadoras que hayan recibido información suficiente y
adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La
efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o
imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
1.7.2
Información
A fin de dar
cumplimiento al deber de protección el empresario adoptará las medidas
adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias
en relación con:
·
Los riesgos
para la seguridad y la salud el trabajo, tanto aquellos que afecten a la
empresa en su conjunto como los específicos a cada puesto de trabajo o función.
·
Las medidas
y actividades de protección y prevención.
·
Las medidas
de emergencia.
1.7.3
Consulta y participación
El
empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación,
en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en
el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/95.
Los
trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así
como a los órganos de participación y presentación previstos en el capítulo V
de la Ley 31/95, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la
seguridad y la salud en la empresa.
A los
efectos anteriores, deben existir Delegados y Delegadas de Prevención como
representantes del personal en materia de seguridad y salud y un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.7.4
Formación
En cumplimiento del deber de protección,
el empresario deberá garantizar que cada trabajador y trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su
contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente
en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la
evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
1.7.5 Riesgo
grave e inminente
designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
La formación
citada deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla
del tiempo invertido en la misma.
Cuando los trabajadores y trabajadoras
estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su
trabajo, el empresario o empresaria debe:
·
Informar lo antes posible a todos los trabajadores y trabajadoras afectados
sobre dicho riesgo y las medidas de protección.
·
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave,
inminente e inevitable, las trabajadoras y trabajadores puedan interrumpir su
actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
·
Disponer lo necesario para que el personal que no pudiera ponerse en contacto con su superior
jerárquico, esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar
las consecuencias de dicho peligro.
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su
actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando
considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida
o su salud.
Cuando el
empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias, los
representantes legales de éstos podrán acordar la paralización de la
actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.
1.7.6
Medidas de emergencia
El
empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como
la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las
posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia
de:
- primeros auxilios
- lucha contra incendios
- evacuación de los trabajadores
- lucha contra incendios
- evacuación de los trabajadores
designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la
aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en
particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia,
salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez
y eficacia de las mismas.
1.7.7
Vigilancia salud y otros derechos
El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo. Además la Ley establece el deber de protección de trabajadores y
trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, así como
protección de la maternidad.
También
establece, entre otros, deberes respecto a los equipos de trabajo y equipos de
protección (EPIS), documentación de prevención, etc.
1.7.8
Obligaciones de los trabajadores
Corresponde
a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por
su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a
las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y
omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones
del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y
siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
·
Usar
adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte
y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
·
Utilizar
correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario,
de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
·
No poner
fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
·
Informar de
inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio,
entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
·
Contribuir
al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo.
·
Cooperar con
el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que
sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
El
incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de PRL a que
se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento
laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la
correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos
o del personal estatutario al servicio de las AAPP.
MÓDULO PROFESIONAL 1:
MÓDULO PROFESIONAL 1:
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
Asociado a la unidad de competencia 1:
Gestionar la prevención de riesgos en el
proceso de producción de bienes y servicios
1. CONTENIDOS
FUNDAMENTOS DE LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS
- El trabajo y la salud.
- Conceptos básicos en materia
de prevención: prevención y protección.
- Técnicas preventivas en
materia de prevención: médicas y no médicas.
- Los riesgos laborales y su
prevención.
- Los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales.
- Otros riesgos laborales.
- Factores de riesgo y
condiciones de trabajo.
- Vigilancia y control de la
salud de los trabajadores.
FUENTES NORMATIVAS EN
MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
- La Ley 31/1995 de Prevención
de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención.
- Clasificación de las normas
por sector de actividad y tipo de riesgo.
- Los organismos públicos y
entidades relacionadas con la prevención. Actuaciones de la Administración en
prevención de riesgos laborales. Competencias administrativas.
- La Organización Internacional
del Trabajo
- La Unión Europea
- Organismos e Instituciones
estatales, autonómicas y locales:
o El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
o El
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
o El
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
o El
INSSBT
o La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
o La
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
o
Fundaciones. Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Otros organismos.
- Organizaciones empresariales.
Sindicatos.
- UNE / AENOR
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
- Nociones básicas de
estructura empresarial.
- Clasificación de las
actividades de trabajo.
- Áreas funcionales de la
empresa relacionadas con la prevención. Organigramas.
- La organización de la
prevención dentro de la empresa. Estudio y descripción de los puestos de
trabajo implicados en la prevención.
- Servicios médicos de empresa.
- Los servicios de prevención.
Servicios de prevención propios, ajenos y mancomunados. Acreditaciones.
- Representación de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: los Delegados de
Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
- La prevención de riesgos en
los convenios colectivos y su análisis comparativo.
- La prevención de riesgos en
las normas internas de las empresas.
- El sistema sanitario español.
No hay comentarios:
Publicar un comentario