lunes, 18 de enero de 2016

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

MÓDULO 1: CONCEPTOS BÁSICOS
 
En la Constitución Española, se establecen fundamentos que sirven de base a la seguridad y salud en el trabajo:
El art. 43 de la Constitución Española establece el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, sean o no trabajadores.
El art. 40.2 de esta norma suprema, encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo (en términos actuales, la seguridad y salud laboral).
Por su parte, el art. 15 establece que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.
 
 
1.1 El trabajo y la salud
La incorporación de nuevas tecnologías al sistema productivo obligaba a un cambio constante en las condiciones de trabajo. La máquina ha pasado a efectuar un gran número de labores que tradicionalmente realizaban los artesanos. Así, el trabajador se ha adaptado a la máquina, en aras de la productividad.
El progreso tecnológico, unido al movimiento obrero, ha posibilitado el progreso social, mejorando la calidad de vida y las condiciones de trabajo, eliminando riesgos, pero también dando lugar a la aparición de otros nuevos.

La Organización Mundial de la Salud definió en 1946 la salud como “el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia”.

Esta concepción, con este triple equilibrio somático-psíquico-social, es un tanto idealista, utópica y, por tanto, difícil de alcanzar.
 
1.2 Los riesgos profesionales
Podemos definir como “riesgos profesionales” aquellas situaciones derivadas del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 hace referencia, en su art. 4, al término “riesgo laboral”, definiéndolo como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo” para, a continuación, indicar que “para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”, en referencia a esos dos factores, la probabilidad y la severidad, a tener en cuenta en el procedimiento de evaluación de riesgos.

La definición de “riesgo laboral” la completa la Ley con la de “daños derivados del trabajo”, entendiendo que son “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

Estas definiciones es necesario complementarlas con lo que es la fuente del posible “daño” o lesión para la salud, o sea, el “peligro”. A estos efectos, el “peligro” se puede definir como “una fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o a una combinación de ambos”.
 Los factores de riesgo laboral van a ser aquellos elementos o condicionantes que pueden provocar un riesgo laboral. Los principales factores de riesgo laboral son los siguientes:
 

• Factores o condiciones de seguridad.
• Factores de origen físico, químico o biológico, o condiciones medio-ambientales.
• Factores derivados de las características del trabajo.
• Factores derivados de la operación de trabajo.
1.3 Los accidentes de trabajo
 
Según la definición del accidente que podemos denominar técnico-preventiva:

Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se produce de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que rompe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas”.


La definición legal, establecida en el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, establece más concretamente las características del mismo. Por ejemplo incluye los accidentesin itinere”.

El empresario está obligado a notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la Autoridad Laboral mediante el procedimiento establecido.
1.4 Las enfermedades profesionales

La salud de los trabajadores y trabajadoras puede alterarse no sólo como consecuencia de un accidente de trabajo, sino también debido a la aparición de enfermedades que, al surgir en el mundo del trabajo, tienen la denominación de "enfermedades profesionales"(EEPP). Su definición legal se encuentra en el art. 116 de la Ley General de Seguridad Social.

El listado de enfermedades se conoce como "Cuadro de enfermedades profesionales" (RD 1299/2006):
 
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Así como en el caso de los accidentes de trabajo sus consecuencias casi siempre ponen de manifiesto que éstos se han producido como consecuencia del desempeño de un trabajo, no es fácil en ocasiones probar el origen laboral de las enfermedades profesionales, estén o no calificadas legalmente como tales.

A la suma de estos dos conceptos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se le llama siniestralidad laboral. Su estudio estadístico supone una valiosa herramienta.
1.5 Otras patologías derivadas del trabajo
Completando el ámbito de las enfermedades profesionales, están las enfermedades del trabajo: Enfermedades no incluidas como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Además, existen otros daños cada vez más presentes en el mundo del trabajo, como la fatiga mental, el estrés laboral, y otras consecuencias negativas para la salud del trabajador, como el aislamiento y la falta de comunicación, el desinterés, la monotonía, los trastornos ligados a los horarios de trabajo, las relaciones conflictivas, la imposibilidad de tomar decisiones en la realización de su trabajo o de controlar el ritmo de trabajo, la insatisfacción por el inadecuado uso de aptitudes, etc.
 
1.6 Marco normativo en Prevención de Riesgos Laborales
 
La actual legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales tiene como punto de partida la propia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
 


En desarrollo y aplicación de esta Ley se publican una serie de disposiciones que, junto con las disposiciones anteriores en vigor, conforman el marco jurídico vigente.

La base normativa de la Unión Europea nace a través de directivas que posteriormente cada país transpone a su ordenamiento jurídico y que incorpora para intentar igualar la legislación en esta materia. Así la normativa de prevención en España responde en gran medida a transposiciones.

Estas son algunas de las principales disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
 

RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención
RD 485/1997 de señalización
RD 486/1997 de lugares de trabajo
RD 487/1997 de manipulación manual de cargas
RD488/1997 de pantallas de visualización de datos
RD 664/1997 de exposición a agentes biológicos
RD 665/1997 de exposición a agentes cancerígenos
RD 773/1997 de equipos de protección individual
RD 1216/1997 de buques de pesca.
RD 1389/1997 de actividades mineras.
RD 1627/1997 de obras de construcción.
RD 216/1999 de empresas de trabajo temporal.
RD 374/2001 de agentes químicos.
RD 614/2001 de riesgo eléctrico.
RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales
RD 1311/2005 de vibraciones mecánicas.
RD 286/2006 de exposición al ruido
RD 396/2006 de exposición al amianto.
RD 486/2010 de radiaciones ópticas artificiales
 
1.7 Derechos y deberes básicos
 Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las AAPP respecto del personal a su servicio
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
 
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la PRL mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades en materia de: 
·         Plan de PRL
·         Evaluación de riesgos
·         Información, consulta y participación
·         Formación
·         Actuación en casos de emergencia
·         Actuación en riesgo grave e inminente
·         Vigilancia de la salud
·         Organización y medios necesarios

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas.
 
1.7.1 Principios de la acción preventiva
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes nueve principios generales:
 a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas, y adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores y trabajadoras que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
 
1.7.2 Información
A fin de dar cumplimiento al deber de protección el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
·         Los riesgos para la seguridad y la salud el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como los específicos a cada puesto de trabajo o función.
·         Las medidas y actividades de protección y prevención.
·         Las medidas de emergencia.
 
1.7.3 Consulta y participación
El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 31/95.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y presentación previstos en el capítulo V de la Ley 31/95, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
A los efectos anteriores, deben existir Delegados y Delegadas de Prevención como representantes del personal en materia de seguridad y salud y un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
1.7.4 Formación
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador y trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación citada deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
1.7.5 Riesgo grave e inminente
Cuando los trabajadores y trabajadoras estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario o empresaria debe:
 
·         Informar lo antes posible a todos los trabajadores y trabajadoras afectados sobre dicho riesgo y las medidas de protección.
·         Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las trabajadoras y trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
·         Disponer lo necesario para que el personal que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, esté en condiciones, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
 
El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias, los representantes legales de éstos podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo.
 
1.7.6 Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de:
 
- primeros auxilios
- lucha contra incendios
- evacuación de los trabajadores

designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
 
1.7.7 Vigilancia salud y otros derechos
 
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Además la Ley establece el deber de protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, así como protección de la maternidad.
 
También establece, entre otros, deberes respecto a los equipos de trabajo y equipos de protección (EPIS), documentación de prevención, etc.
 
1.7.8 Obligaciones de los trabajadores
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
·         Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
·         Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
·         No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
·         Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
·         Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
·         Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de PRL a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las AAPP.  
 



 
 
 


MÓDULO PROFESIONAL 1:
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
Asociado a la unidad de competencia 1:
Gestionar la prevención de riesgos en el proceso de producción de bienes y servicios


1. CONTENIDOS

FUNDAMENTOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
- El trabajo y la salud.
- Conceptos básicos en materia de prevención: prevención y protección.
- Técnicas preventivas en materia de prevención: médicas y no médicas.
- Los riesgos laborales y su prevención.
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Otros riesgos laborales.
- Factores de riesgo y condiciones de trabajo.
- Vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

FUENTES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención.
- Clasificación de las normas por sector de actividad y tipo de riesgo.
- Los organismos públicos y entidades relacionadas con la prevención. Actuaciones de la Administración en prevención de riesgos laborales. Competencias administrativas.
- La Organización Internacional del Trabajo
- La Unión Europea
- Organismos e Instituciones estatales, autonómicas y locales:
o El Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
o El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
o El Ministerio de Industria, Energía y Turismo
o El INSSBT
o La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
o La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Fundaciones. Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Otros organismos.
- Organizaciones empresariales. Sindicatos.
- UNE / AENOR

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
- Nociones básicas de estructura empresarial.
- Clasificación de las actividades de trabajo.
- Áreas funcionales de la empresa relacionadas con la prevención. Organigramas.
- La organización de la prevención dentro de la empresa. Estudio y descripción de los puestos de trabajo implicados en la prevención.
- Servicios médicos de empresa.
- Los servicios de prevención. Servicios de prevención propios, ajenos y mancomunados. Acreditaciones.
- Representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
- La prevención de riesgos en los convenios colectivos y su análisis comparativo.
- La prevención de riesgos en las normas internas de las empresas.
- El sistema sanitario español.
- Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. 





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