miércoles, 25 de abril de 2012

Definición de la LPRL
El art.4.3. º De la LPRL determina que “se consideran como daños derivados del trabajo, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo”.
El art.115 de la Ley General de Seguridad Social entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajador que ejecute por cuenta ajena.
Fuente: Diccionario Temático de seguridad y salud laboral

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