Sobre el concepto de accidente de trabajo
La norma UNE 81902 define el accidente de trabajo desde el punto de vista de la prevención como “todo suceso normal no previsto y evitable que puede causar daño a las personas y que con frecuencia interrumpe la continuidad den el trabajo”. Es una definición simple y muy amplia, que aproximada en abstracto a circunstancia que suceden y que afectan al trabajo, pero que adolece fundamentalmente de no precisar ni los elementos objetos ni los subjetivos, que son los que determinan realmente el concepto que es universalmente aceptado; un accidente, además de ser un “suceso”, debe producir un efecto: la lesión corporal, pues, en caso contrario, no entra en la categoría de accidente; por otra parte, el accidente ocurre a una persona física que se desenvuelve en el ámbito de una relación jurídica con otra parte o sujeto, el cual tiene una consideración especifica, y es que constituye una empresa y organización de actividad productiva; esto es , la persona que sufre el accidente, realiza una actividad por cuenta y bajo la organización de otra.
La LPRL dedica su art. 4 a la definición de diversos conceptos relacionados con el contenido de la Ley, y, sin embargo, omite la definición estricta correspondiente a “accidente de trabajo y enfermedad profesional”, valencia con el accidente de trabajo, considera daño derivado del trabajo a las “enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo”.
Fuente: Diccionario temático de seguridad y salud laboral